por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/02/pcm1353. 3. ... Artículo 1449.- Apreciación de la desproporción. Segunda. [5] O município é limitado a leste … Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización. Ricardo Froilán Lagos Escobar (Santiago, 2 de marzo de 1938) es un abogado, economista y político chileno.Fue presidente de la República de Chile entre el 11 de marzo de 2000 y el 11 de marzo de 2006. A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural. DEROGA la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero (Ref. Desde el 1 de septiembre de 2021, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. Iztapalapa ( pronunciación, 'losas sobre el agua' en náhuatl) es una de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (México).Posee una superficie algo mayor a 116 km² y se localiza en el oriente de la capital de la República Mexicana, ocupando la porción sur del vaso del lago de Texcoco.En el censo de población y vivienda realizado por el INEGI en 2020 registró … Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de septiembre de 2021 y para cada grupo de cotización, las siguientes: De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a partir del 1 de septiembre de 2021, la cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de la siguiente manera: 1. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2020 en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes. 5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a).1.º, si esos servicios son de interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son de carácter eventual. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de septiembre de 2021 y para todos los grupos de cotización, las siguientes: 3. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso. 1. Como sabemos, el derecho del trabajo se fundamenta en la relación entre trabajadores y sus empleadores. Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial, no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 119, Dos, 3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hayan ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 24,70 por ciento, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Lo previsto en los apartados 2 a 5; 9; y 11 a 13 del artículo 15 de este capítulo será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente: a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes, de los que 45,63 euros serán a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador, y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de septiembre de 2021, los siguientes coeficientes: a) Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor, el 0,94. b) Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales, el 0,77. c) En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, el 0,77. Durante la percepción de la prestación solo se actualizará la base de cotización indicada en los anteriores apartados cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope. La base inicial de cotización correspondiente al convenio especial será la base normalizada vigente en el momento de la suscripción del convenio para la categoría o especialidad profesional a la que pertenecía el trabajador. 2. 9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, 10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º. i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se aplicará el 0,77. j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89. 19 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. Desde el 1 de septiembre de 2021 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios: a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. 7. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento. Segunda. La sociedad de la España moderna (en el sentido de la Edad Moderna o del Antiguo Régimen) era un entramado de comunidades de diversa naturaleza, a las que los individuos se adscribían por vínculos de pertenencia: comunidades territoriales del estilo de la casa o el pueblo; comunidades intermedias como los … 2. Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores: a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo previsto en el artículo 42. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia. Segunda. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida en el artículo 8. No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales. Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ver en esta norma, artículos: 121, 280, 283 y 305. 1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento general citado y demás disposiciones complementarias. 1. En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. Comunidades Autónomas. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: Primera. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 30.2.a).1.º. La desproporción entre las prestaciones se apreciará según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. A partir de 1 de septiembre de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 4.070,10 euros mensuales. el art. 10 marzo 2005 e regime della classificazione EU (marcatura … 1. 2. Artículo 101 Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; CAPÍTULO II. 5. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo. 1. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de septiembre de 2021, una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales. 7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación. Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33. 2. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad: a) A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social. Del artículo 1132 al 2122 del Código Civil (Decreto Legislativo 295). 2. 3. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación. 5. Complemento máximo mensual: 121,6 euros (4 hijos). A efectos de determinar la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente, en los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, y cuando no exista base normalizada de cotización correspondiente a la categoría o especialidad profesional que ocupaban los pensionistas, en todos o en alguno de los períodos que han de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación y a efectos de determinar las cantidades a deducir de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas: Primera. 5. Sin embargo, más allá de la interacción individual, la unión o concentración de trabajadores ha sido el aparato que originó la discusión sobre la regulación del derecho laboral. A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato. SE MODIFICA la disposición transitoria 2.1, por Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero (Ref. a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será desde el 1 de septiembre de 2021 el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento a cargo del trabajador. Esta determinación se ha efectuado finalmente mediante el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, si bien se fijan sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2021. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes: a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento. 2. por contenido 1. 2. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. 3. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 308.2 y 329.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad que correspondan al Servicio Público de Empleo Estatal, al objeto de sufragar las cuotas por todas las contingencias durante la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica que deba asumir dicha entidad. Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García. En los supuestos señalados, se aplicarán las siguientes reglas: Primera. 2. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. 3. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales. A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento del tope máximo y mínimo, y de las bases máximas y mínimas de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social, así como el desarrollo de las normas de cotización para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. 8. 4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. 3. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de septiembre de 2021 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Tercera. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. 6. Desde el 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Artículo 102 Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global El 31 de mayo, por decreto número 1899, se erigió Tizapanitoen municipio, con el nombre de Villa Corona, en memoria del General Ramón Corona. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. 1. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. 2.º Contratación de duración determinada: Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización. La cotización por contingencias comunes, respecto de los trabajadores pertenecientes a categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tengan asignada la correspondiente base normalizada, y hasta que esta se determine, se realizará en función de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social. b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa. Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.a) de este artículo. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará desde el 1 de septiembre 2021 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de dichas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Peniche é uma cidade portuguesa no distrito de Leiria, situada na província da Estremadura e integrando a Comunidade Intermunicipal do Oeste na região do Centro, com 13.212 habitantes (2021). El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 5. Cannaregio Castello Dorsoduro San Marco San Polo Santa Croce Come già accennato, il primo nucleo della città, ergo, il centro storico, è costituito da un insieme di isole poste nel mezzo della laguna di Venezia , sulla costa adriatica nord-occidentale (golfo di Venezia), per un totale di circa 60 000 abitanti. • 17 de abril: Cristóbal Colón y los Reyes Católicos firman las Capitulaciones de Santa Fe. 12. b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. 1. • 31 de marzo: en Granada (España), los Reyes Católicos firman el decreto de la Alhambra de expulsión de los judíos sefardíes de España. A partir de 1 de septiembre de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 4.070,10 euros mensuales. El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada. No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos. 3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).1.º desde el día de la fecha de la transformación. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente. 1. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para formación profesional, y la otra para determinar la cotización por desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial. Desde el 1 de septiembre de 2021, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes: a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador. 4. 1. b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas: Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será: Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será: No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros mensuales o 4,61 euros por jornada real trabajada. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas: Primera. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. [1]É sede do pequeno município de Peniche que tem 77,55 km² de área [2] e 26 431 habitantes (2021) [3] [4] e está subdividido em 4 freguesias. Cuarta. Por ello, partiendo de los 28 euros que se reconocían en el año 2022, estas son las cuantías del año 2023: Complemento mensual por hijo: 30,4 euros. A partir del 1 de septiembre de 2021, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 70 por ciento y una bonificación del 8,75 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. A los suscritos con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94. f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente, el 0,25. g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes, se aplicará el 0,77. h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se aplicará el 0,77. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas: Primera. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. 4. Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine. 2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre. 2. Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral. 8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a).1.º. Conforme a lo previsto en el capítulo IX del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente se efectuará por los días de prestación efectiva de dicho trabajo. La cotización se determinará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente. 6. 4.º Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).1.º, si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales régimen y sistema especiales. 6. En el supuesto de que desaparezca la categoría o especialidad profesional a la que perteneció, en su momento, el trabajador que suscribió el convenio especial, la base de cotización del convenio especial podrá ser actualizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, pudiendo incrementarse dicha base, como máximo, en el porcentaje de variación de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial. Las sucesivas bases de cotización serán equivalentes a las bases normalizadas que, en cada ejercicio económico, se fijen para la respectiva categoría o especialidad profesional. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición … La base inicial así determinada será sustituida por la base normalizada que, para la categoría o especialidad profesional, se fije por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será desde el 1 de septiembre de 2021 del 1,56 por ciento para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal, el 0,94. d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14. Se exilian entre 150 000 y 200 000 judíos. Tercera. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador. El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 4.070,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas. El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el artículo 56.1.c), 4.º, del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores con discapacidad a los que se refiere el artículo 30.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. 11. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas. Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por ciento de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del citado real decreto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, … Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.. Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda. 2. Segunda. b) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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