Criterio adoptado en la Resolución N° F 010-2002- ORLC/TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 759-2003-SUNARP-TR-L del 28 de noviembre de 2003, Nº 388-2000-ORLC/TR del 10 de noviembre de 2000 y Nº 27-2004-SUNARPTR-L del 23 de enero de 2004. “La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas”. 11.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO. 18.- IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA. Criterio sustentado en la Resolución Nº 636-2003-SUNARP-TR-L del 03 de octubre de 2003 y Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003. SUNARP: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Aprobados en Sesión Ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial . Criterio adoptado en la Resolución N° 035-2002-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2002. Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. “Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”. “La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y subsiguientes libros. Dispóngase que para el viaje de niñas, niños o adolescentes al interior y fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores o de estar reconocido el/la hijo/a por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por quien efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. 9.- EXCUSA, RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA. A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurídica obrante en el título cuya inscripción se solicita y el antecedente registral, se debe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedente registral inmediato”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 581-2003-SUNARP-TR-L del 12 de setiembre de 2003 y Nº 310-2003-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2003. “Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administración de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podría seguir vigente una vez vencido el período del mandato para el que fueron elegidos”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). “La excusa de aceptación del cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas”. 6.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL. “Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta-. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de 2002. Crítica a la Resolución N° 454-2014-SUNARP-TR-L: la indebida aplicación del precedente de observancia obligatoria de calificación de documentos administrativos al momento de la calificación registral de una aprobación del proyecto de una habilitación urbana de un predio que involucre la faja marginal de un río [Trabajo académico, Pontificia Universidad Católica . “Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639”. “La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada”. 7° del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes Criterio adoptado en la Resolución N° 031-2002-ORLC/TR del 22 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 1.- INADECUACIÓN DE ANTECEDENTE REGISTRAL. XI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 27 de julio de 2005. 3 RESOLUCIÓN No. Como puede verse, la representación se origina en el denominado acto de apoderamiento del poder. SUNARP-PUBLICA-PRECEDENTES-DE-OBSERVANCIA-OBLIGATORIA-EN-MATERIA-DE-RECTIFICACIÓN-DE-ERROR-FORMAL-ACTUALIZACIÓN-DE-DATOS-Y-RECTIFICACIÓN-DE-ÁREA - Read online for free. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2005. “Se debe de tener en cuenta los siguientes parámetros: a) El nuevo texto del Art. jueves 13 de enero de 2011. VI PLENO Sesión ordinaria realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 001-2004-SUNARP-TR-T del 12 de enero de 2004, Nº 194-2003-SUNARP-TR-T del 20 de noviembre de 2003 y Nº 200-2003SUNARP-TR-T del 26 de noviembre de 2003. Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2004-SUNARP-TR-L del 2 de julio de 2004. “Para la inscripción de resoluciones administrativas que impliquen la declaración, modificación o extinción del derecho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquéllas han quedado firmes”. 1.- CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN. 6.- REAPERTURA DE ACTAS. 4.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE PODER. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL REGISTRAL. Metodología y Tecnología de la Programación. Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro RPTR 047-2019-SUNARP/PT Lima, 19 de febrero de 2019. Compartir Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión ) o regístrate ( Criterio sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29 de noviembre de 2004. 8.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN SUCESIÓN INTESTADA. Conforme establece el artículo 11.2 de la Ley N° 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto de la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia. 3. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 164 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) IV PLENO Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. 15.- EXIGIBILIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO. “No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 229-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004, Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31 de marzo 2004, Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004 y Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11 marzo 2004. FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR. Criterio adoptado en la Resolución N° 063-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2003. En consecuencia, ha quedado modificado tácitamente el artículo 164 del Reglamento General de los Registros Públicos, debiendo entenderse que el asiento de presentación del título apelado se mantiene vigente durante el plazo de tres meses que se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, para permitir únicamente la anotación de la demanda correspondiente”. 1.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM DE JUNTA GENERAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TRT del 18 de marzo de 2005. Lea también: Sunarp: conozca los 4 nuevos precedentes de observancia obligatoria A continuación les compartimos la lista de los temas. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Descargue en PDF la resolución 215-2020-SUNARP/PT, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. “El Registro no podrá dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción de extinción por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley Nº 27673”. que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. Open navigation menu. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 3 setiembre de 2004, Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de febrero de 2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2002 y Nº 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente . “La medida cautelar concedida antes que la decisión final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos años computados desde que adquirió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente”. AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO. La misma regla se aplicará en caso que las instancias registrales consideren que existen incumplimientos de la normativa urbanística o edificatoria que no se han consignado como observaciones. “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación “Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos”. 0307-2001-TDC-Indecopi], Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva. 24. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 513-97-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TR del 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001. Inhibitoria en sede registral. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Nº 952, está en vigor desde el 1 de marzo del 2004. b) En el caso del Impuesto predial y al patrimonio vehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del íntegro del impuesto anual correspondiente al año en que se efectuó la transferencia. 2.- INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 4352000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003SUNARP/TR del 04 de abril de 2003. “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. Procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí, y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. Resolución N°240-2013-SUNARP/PT : primer precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral Acceso cerrado Dett Montalvo, Katia Madeleine(Pontificia Universidad Católica del PerúPE, 2021-02-24) Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Psicología. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales”. “Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. “El supuesto de anotación preventiva de resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva, previsto en el artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas”. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 023-2003-SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y Nº 083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000, Nº 583-2001-ORLC/TR del 17 de diciembre de 2001 y Nº 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002. 3.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003. 15.- REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº 017-2005-SUNARPTR-A del 28 de enero de 2005. 4.1 Se deja sin efecto el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII de fecha 29/08/2018 por los siguientes fundamentos: Procede la inscripción del poder otorgado por uno de los padres en favor del otro padre o de un tercero a efectos de la autorización de viaje del menor hijo siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada de tal manera que el apoderado solo intervenga en calidad de nuncio o portador de la voluntad del poderdante. . 5.- LA CADUCIDAD DE HIPOTECAS CUANDO EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA DEBE CONTARSE DESDE LA ENTREGA DEL DINERO MUTUADO. Si bien, la Ley 30830 introdujo nuevas causales de improcedencia para la regularización de edificaciones, también lo es que el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA que modificó el reglamento de la Ley 27157 para cumplir con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30830 y adecuar el reglamento a la nueva Ley, no modificó el artículo 10.5 del mismo. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, Nº 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo 2004 y Nº 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999. Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley N° 26366 modificada por la Ley N° 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en sesión ordinaria del Duocentésimo Trigésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2020 se aprobaron siete (07) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 364-2003-SUNARP-TR-L del 13 de junio de 2003, Nº 649-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003, Nº 423-2003-SUNARP-TRL del 9 de julio de 2004 y Nº 599-2004-SUNARP-TR-L del 14 de julio 2004. INDICE TEMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SUNARP ÍNDICE TÉMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Búsqueda: PRINCIPAL Índice REGISTRO Principios Registrales Procedimientos Registrales Propiedad Inmueble Personas Jurídicas Personas Naturales Bienes Muebles 6.- ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales”. Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. "Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Registral obligan a sus miembros como pacto vinculante". Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Actualizados hasta el CCLXX Pleno Esta publicación pertenece al compendio Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Documentos Precedentes de Observancia Obligatoria actualizados al CCLXX Pleno PDF 1.3 MB Descargar Imprimir Compartir Guardar se puede anular o cancelar una inscripcion Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 20.- INTERVENCIÓN DE VERIFICADORES AD HOC. REGISTRO: PREDIOS TEMA: LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES Criterio adoptado en la Resolución Nº 200-98-ORLC/TR del 07 de mayo de 1998, Nº 06099-ORLC/TR del 16 de marzo de 1999 y Nº 338-2002-ORLC/TR del 15 de julio de 2002. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 022-2005-SUNARP-TR-A del 9 de febrero de 2005, Nº 037-2005-SUNARP-TR-A del 1 de marzo de 2005 y Nº 106-2004-SUNARP-TR-A del 25 de junio de 2004. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. 12. La existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certificado de vigencia de poder, pero éste debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes, para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral”. 2.- INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR. 1.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. 7.- QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2005. Históricamente la Sunarp en la redacción de lo que hoy es el artículo 11 del reglamento de inscripciones del registro de predios, ha venido expresando, en el año 2003 (resolución 540-2003.SUNARP/SN) y luego en 2008 (resolución 248-2008-SUNARP/SN), el carácter de vinculante del informe del área de catastro. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 375-2003-SUNARP-TR-L del 20 de junio de 2003, Nº 189-2001-ORLC/TR del 30 de abril de 2001 y Nº 100-1999-ORLC/TR del 12 de abril de 1999. 4.- DEFECTO INSUBSANABLE. DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a testigos en escritura imperfecta RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2016-SUNARP/PT Lima, 27 de diciembre de 2016 En este caso, no puede inscribirse ninguna modificación de la fábrica posteriormente hasta que se levante este informe ad hoc negativo. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). “Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Criterio adoptado en la Resolución N° 011-2000-ORLC/TR del 24 de enero de 2000. Religión y Creencias. “Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de disposición.” Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. “El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). “A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coactivo únicamente se les aplica el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil”. 11, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002. Actualmente, el artículo 111 del Código del Niños y Adolescentes, Ley 27337, exige la tramitación de una autorización notarial del padre o madre para cada viaje, lo que no tiene sentido, dado que la situación del menor no varía a lo largo del tiempo. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios”. Criterio adoptado en la Resolución N° 040-2002-ORLL/TR del 22 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002. 3.- CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADA EN PROCEDIMIENTO COACTIVO. Prácticas Universitarias. En el caso en que el verificador considere que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, procederá la inscripción de la fábrica, dejando como carga en la partida que no se cuenta con dicho informe ni con la declaración jurada respectiva. Sunarp, Servir y MEF . Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997. c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta”. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). “El artículo 3° de la Ley N° 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122° del Código Civil”. La Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) publicó siete nuevos precedentes de observancia obligatoria, que se desarrolló durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral. “Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Criterio sustentado en la Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004. (artículo 10.5). “Para el cómputo del plazo de caducidad establecido en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, cuando en un contrato se haya pactado que el vencimiento de las cuotas es mensual y no exista algún período de gracia para dar inicio al cómputo del vencimiento de la primera cuota, debe interpretarse que el pago de la primera armada se efectuará luego de transcurrida un mes de la fecha cierta de celebración del contrato”. En la legislación italiana, los hijos asumen únicamente el apellido del padre. 19/09/2021 El Tribunal Registral aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, llevada a cabo en la modalidad virtual, tres nuevos precedentes vinculantes de observancia obligatoria en materia de actos de transferencia o gravamen, tacha especial e inmatriculación de predios urbanos. Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está reemplazando de manera transitoria”. Debe tomarse en cuenta que el TUO del Reglamento de la Ley 27157 señaló que: (i) el informe no constituye requisito previo para la inscripción; y, (ii) Si existe alguna observación en dicho informe se registrara como carga. Prácticas de enseñanzas medias. “En los casos de transferencias de bienes gravados con el impuesto predial que ocurran por la muerte de una persona, el Registrador Público se encuentra obligado a requerir que se acredite el cumplimiento del pago del referido impuesto”. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA TRIBUNAL REGISTRAL Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria PLENOS REGISTRALES. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por acuerdo del XXVII y XXVIII Pleno Registral, publicado el 1 de marzo de 2008. 1310, dispone que las autorizaciones son de duración indeterminada, no señalando requisito adicional (destino de viaje) para la emisión de estas autorizaciones. Cuando resulte evidente que se requería de informe de verificador ad hoc, las instancias registrales no formularán denegatoria por esta omisión, pero comunicarán dicha circunstancia a la Jefatura Zonal respectiva para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado los tres precedentes de observancia obligatoria que fueron aprobados en la sesión extraordinaria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado durante los días 09 y 10 de febrero del año en curso. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por acuerdo del XII Pleno Registral, publicado el 13 de setiembre de 2005. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros”. Criterio adoptado en la Resolución N° 162-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. Precedentes actualizados al CXXI - SUNARP VARIOS CASOS Precedentes actualizados al CXXI - SUNARP VARIOS CASOS Universidad Universidad de San Martín de Porres Asignatura Derecho Civil VII Contratos Típicos (060505) Subido por Rafael Calvo Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? de consejo directivo de una asociacion , cuando se inscribio de manera iregular con actas fafricadas, espero su respuesta. 1. En el IV Diálogo con el Tribunal Registral de 2019 – Lima realizado el 06.12.2019 se aprobó como acuerdo lo siguiente: No debe aceptarse la presentación de los cargos de solicitud de informe ad hoc para anotar en la partida del predio dicha circunstancia, sino que debe exigirse la presentación del informe ad hoc, así como la declaración jurada del verificador ad hoc, por cuanto las causales de improcedencia deben calificarse antes de la inscripción. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Sunarp “Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derechos de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 370-2003-SUNARP-TR-L del 17 de junio de 2003, Resolución Nº 304-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 097-2004SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 7 Resolución De Consejo Directivo Nº 47-2021-CD/OSIPTEL 8 El mismo que versa sobre incumplimientos a la norma Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/ Criterio adoptado en la Resolución Nº 622-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enero de 2002. “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”. Criterio adoptado en la Resolución N° 033-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 1.- CONVOCATORIA JUDICIAL. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 19. Calificación de la autorización de viaje de menor. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 327-1999-ORLC/TR del 3 de diciembre de 1999, Nº 068-2003-SUNARP-TR-L del 7 de febrero de 2003 y por Resolución Nº 2142003-SUNARP-TR-L del 4 de abril de 2003. Criterio adoptado en la Resolución F009-2002-ORLC/TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agosto de 2002. Sin embargo, el Registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo”. “La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria”. La modificación elimina la reiteración de un trámite que solo se requiere realizar una sola vez. Arquitectura, Obras y Construcción. LEY Nº 29859.- LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL. • Criterio sustentado en la Resolución Nº 2574-2018-SUNARP-TR-L del 30/10/2018 y en la Resolución Nº 2753-2018-SUNARP-TR-L del 16/11/2018. “Cuando el Registrador Público pueda concluir de manera indubitable que la transferencia de un predio estuvo inafecta al pago del impuesto de alcabala, conforme al texto original del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 776, no será necesario que se solicite al interesado la presentación de la constancia de inafectación expedida por la municipalidad correspondiente”. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). En el mismo sentido, nos ayuda a interpretar el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, D. Leg N° 1310 del 29.12.2016 en su artículo 5, modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1449, publicado el 16 septiembre 2018, señala: “Artículo 5.- Autorización excepcional para viajes de niñas, niños y adolescentes. Música. 1.- PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. 5.- INMATRICULACIÓN DE PREDIO ADJUDICADO JUDICIALMENTE. 19.- PRESUNCIÓN DE EXTINCIÓN POR PROLONGADA INACTIVIDAD. Criterio adoptado en la Resolución Nº 237-2002-ORLC/TR del 30 abril de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria regulado por la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad. 5, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002. por otro lado, la directiva n°013-2003-sunarp/sn aprobada por resolucién n°490-2003-sunarp/sn para uniformizar los criterios de calificacién registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial, especificamente en lo que concieme, entre otros, al procedimiento de declaraci6n de prescripcién adquisitiva de dominio regulado por ley n°27157, … Literal incorporado en la Directiva Nº 075-2005-SUNARP-SN aprobado por la Resolución Nº 318-2005-SUNARP-SN. Con la anterior normativa era necesaria una autorización para cada viaje, de manera que el padre/ madre autorizante podía plasmar su voluntad plenamente predeterminada en cada autorización; sin embargo, el D. Leg. Consecuentemente, contra las resoluciones del Tribunal Registral no procede recurso administrativo alguno, ante el Tribunal Fiscal, por temas relativos a derechos registrales”. Así, se dispone que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada. como función regresar al texto originario de la búsqueda; en el caso de los asteriscos. COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS A QUE SE HACE MENCION EN LA . Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). 13.- FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL. 23, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”. Close suggestions Search Search. Literal incorporado en la Directiva Nº 075-2005-SUNARP-SN aprobada por la Resolución Nº 318-2005-SUNARP-SN. Bachiller por la Universidad San Martín de Porres en la especialidad competencia y regulación. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 10.- LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS. 21, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria convocatoria utilizando medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, es de carácter imperativo”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L del 11 de abril de 2003, Nº 588-2004-SUNARP-TR-L del 4 de octubre de 2004 y Nº 167-2005-SUNARP-TRL del 23 de marzo de 2005. Criterio sustentado en la Resolución N° 1276-2020-SUNARP-TR-L del 28 de setiembre del 2020. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. COnsulta : 2. “La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 140 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) 5.- IMPROCEDENCIA DE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. En el citado precedente de observancia obligatoria se estableció lo siguiente: " En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157 prevalecerán los que aparecen en el plano debiendo extenderse el asiento de inscripción conforme a este. “El Art. Consecuentemente, al otorgar la facultad de poder firmar autorizaciones de viaje al apoderado, no es necesaria que en la misma se plasme la voluntad plenamente predeterminada del poderdante (tiempo, lugares, etc.). Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 055-2001-ORLC/TR del 6 de febrero de 2001, Nº 416-2000-ORLC/TR del 28 de noviembre de 2000, Nº 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002 y Nº 256-2002-ORLC/TR del 16 de mayo de 2002. Criterio sustentado en la Resolución Nº 721-2019-SUNARP-TR-T del 25.09.2019 y Nº 2514-2019-SUNARP-TR-L del 27.09.2019. Criterio adoptado en la Resolución Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. 1.- INSCRIPCIÓN SOBRE LA BASE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL. “El artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”. 18.- CADUCIDAD DE MEDIDAS DE EJECUCIÓN. Presentación del informe técnico de verificación ad hoc con anterioridad a la inscripción. “La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía”. 5. 22.- ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO. Criterio sustentado en la Resolución N° 2890-2019-SUNARP-TR-L del 8 de noviembre del 2019. “Sólo procede otorgar el Reglamento Interno a través de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a la entrada en vigencia de la Ley N° 27157”. Química. 5.- PLAZO DE CRÉDITO GARANTIZADO. 6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN. Obligatoria, éstos llevan al usuario al Índice Temático. Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente. PROBLEMAS MAL SOLUCIONADOS CONLLEVAN A LA MUERTE. Inhibitoria en casos de procesos penales. No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. 14.- CADUCIDAD DE GRAVÁMENES ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. “El Art. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 15. “La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3. “Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá considerarse únicamente a los propietarios con dominio inscrito”. 1. 398-2012-SUNARP-TR-L - Read online for free. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro”. precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario of‌icial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). 1.- ADECUACIÓN DE SUCURSAL. 6.- “Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el . “El juez al convocar a asamblea general ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que no corresponde acreditar ante el registro la negativa de la convocatoria por el órgano al que le correspondía hacerlo”. “El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Criterio adoptado en la Resolución N° 064-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). “Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del título material al momento de generar el asiento de presentación que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción”. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”. Criterio sustentado en la Resolución N° 089-2020-SUNARP-TR-T del 29 de enero del 2020, Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-A del 31 de agosto del 2020 y Resolución N° 3070-2019-SUNARP-TR-L del 22 de noviembre del 2019. . Criterio adoptado en las Resoluciones: N° 010-2003-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003, N° 063-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2006 y N° 064-2003-SUNARPTR-L del 06 de febrero de 2003. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO “Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil distinto”. “Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 418-2003-SUNARP-TR-L del 4 de julio de 2003, Nº 445-2000-ORLC/TR del 15 de diciembre de 2000, Nº 174-2001-ORLC/TR del 20 de abril de 2001 y Nº 594-2004-SUNARP-TR-L del 7 de octubre de 2004. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria V PLENO Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003. “El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demás socios así como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 291° de la Ley General de Sociedades, siendo suficiente para proceder a la inscripción de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura pública copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades. 3.- CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD. Criterio adoptado en la Resolución Nº 151-2003-SUNARP-TR-A del 19 de setiembre de 2003. Artículo Segundo: Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. “A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fecha de su ejecución.” Criterio adoptado en la Resolución N° 037-2002-ORLL/TR del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. Si el informe del verificador responsable señala que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, no corresponde postergar la inscripción de la fábrica que se regulariza hasta que llegue el informe ad hoc. Así, la patria potestad es una función reflejo del deber de los padres de educar y mantener a sus hijos y de protegerlos en sus intereses pecuniarios mientras son menores de edad. 4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 2.- VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. El padre o madre continúan en el ejercicio pleno de la patria potestad, contando con respecto a algunas facultades que se especifican-como el autorizar el viaje de los menores, por ejemplo- con personas que actuarán en su representación. 23.- CALIFICACIÓN DEL BLOQUEO REGISTRAL. 6.- CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA. Cabe destacar que la prescripción extintiva tiene su fundamento en el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que, Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia … y Vallespinos conciben a la obligación como “aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho. 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN. “Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”. El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, . Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 192-2004-SUNARP-TR-A del 22 de noviembre de 2004, Nº 013-2005-SUNARP-TR-A del 27 de enero de 2005 y Nº 021-2005-SUNARPTR-A del 7 de febrero de 2005. En efecto, el Tribunal adoptó el siguiente acuerdo: "En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a algunos de los regímenes de la Ley No. 3.- EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS. Nuevo Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Segundo Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Criterio adoptado en la Resolución N° 032-2002-ORLL/TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público”. los precedentes de observancia obligatoria son los acuerdos adoptados por el tribunal registral en los plenos registrales, que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente … Resolucin de la Presidenta del Tribunal Registral N 144-2009-SUNARP/TR Entrevista con…. “Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. Criterio adoptado en la Resolución Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 83 literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Resolución Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de enero de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2003. “La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil”. 16.- INSCRIPCIÓN EN MÉRITO A FORMULARIO REGISTRAL OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE REGLAN AL EX REGISTRO PREDIAL URBANO. X PLENO Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005. Cuando pide informe ad hoc, esto se registra como carga. 8.- FACULTADES DEL DIRECTORIO. 8.- ANOTACIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. "Todos los Vocales se . Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). 6.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA. Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21 de julio de 2004. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e 12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS. “Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración”. (7) Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2012-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 3.- ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN. 2272-2022-SUNARP-TR. 4, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral”. Publicado el 25 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano. 3.- ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO. 4.- FORMALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO . Reserva o desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento. 3.- IMPUESTO PREDIAL EN TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN. “Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general”. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 14.- CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. Este artículo analiza importantes decisiones del Tribunal Constitucional italiano en materia de apellido, a fin de poder demostrar la relevancia de la constitucionalización del derecho civil. 5.- CÓMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEO. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2005. PRECEDENTE CCI PLENO (2018) 56 TRANSFERENCIA DE BIENES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. “Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. “La Ley N° 27584, ley que regula el proceso contencioso administrativo, ha ampliado a tres meses el plazo para interponer demanda contra lo resuelto por el Tribunal Registral. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria. Criterio adoptado en la Resolución N° 004-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 6. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002. Tratándose de una transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aún la totalidad del precio, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1065 del Código Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 1118 del Código Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo señalado en el inciso 8) del artículo 886° del Código Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el carácter de bienes muebles; en consecuencia, deberá procederse a la inscripción de oficio de la prenda legal”. 11.- IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA. De acuerdo al artículo 11.1 de la Ley N° 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos previstos en el Título III Capítulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su artículo 202”. CONSTITUIDOS A FAVOR DE, “Pueden cancelarse en mérito a la Ley N° 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero”. 17, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004 Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) 4.- CONCEPTO DE PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TRA del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004. 9.- CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EN S.A.C. 2.- VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA. 4. 1.- EXHORTO. 19.- INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA.